Quienes somos

Nuestra compañía

Somos una empresa joven ubicada en el pujante barrio de Palermo con una dinámica profesional que se ha perfeccionado en mercados como Buenos Aires, Uruguay y Miami. Contamos con los mejores profesionales y socios en cada destino. Nos especializamos en dar un servicio personalizado a las necesidades de cada cliente, dando un asesoramiento integral para cada caso.

Nuestra visión

Prestar servicios con profesionalismo, ética y eficiencia a nuestros clientes, permitiendo el desarrollo integral de nuestra gente y consolidando nuestro liderazgo en el negocio inmobiliario.

Nuestro equipo

Te ayudamos a invertir en:

Miami

Miami

Con una economía diversificada y en expansión, un mercado inmobiliario en pleno auge y una creciente afluencia de capitales latinoamericanos, Miami es considerada una de las mejores ciudades para iniciar un emprendimiento en EE. UU. ¿Cuáles son las claves para entender este fenómeno que ha convertido a la “ciudad mágica” en un polo que atrae inversiones y desarrollo económico en el sur del estado de la Florida, la cuarta economía del país.

Luego de cinco años consecutivos de crecimiento a tasas de entre el 2 % y el 4 %, la Florida –el tercer estado más poblado del país, con 20,6 millones de habitantes– acaba de incorporarse al selecto grupo de los cuatro estados de EE. UU. cuyo producto bruto interno (PBI) supera el billón de dólares. Se ubica, por el tamaño de su economía, en el cuarto lugar, después de California, Texas y Nueva York. El buen presente del «estado del sol» (the Sunshine State, tal como se lo conoce en inglés) se refleja también en las cifras de ocupación: el número de trabajadores activos ha alcanzado los 10,2 millones –de los cuales 7,7 millones se desempeñan en el sector privado–; y en octubre de este año, la tasa de desempleo descendió hasta ubicarse en 3,5 % (358.000 personas), el nivel más bajo desde febrero de 2007, en pleno estallido de la burbuja inmobiliaria que desató la crisis financiera de las subprime y que golpeó fuertemente a este estado.

Punta del este

Punta del este

Uno de los lugares que siempre atrae el foco del Real Estate en la región es Punta del Este, en donde el glamour y las tendencias se asocian con los negocios y las obras de construcción para vivienda, turismo y lo corporativo, en particular por parte de inversores y desarrolladores argentinos que observan que mientras el metro cuadrado de construcción premium en la Argentina se ubica en unos USD 1.800, en Uruguay se reduce a USD 1.500 promedio.

En los últimos cuatro años se invirtieron USD 4.500 millones en edificaciones, de los cuales el 70% fue volcado por los argentinos que emprenden y compran en este refugio uruguayo, en donde las playas “la Brava y la Mansa”, en especial, son elegidas para vacacionar como para aceitar acuerdos que dinamizarán los distintos rubros de la economía regional en el mediano plazo.

 

Ley 2340

ARTICULO 11– DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTICULO 57-Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del articulo 11, para los casos de locación de inmueble destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimo por ciento (4,15%) el valor total del respectivo contrato. 3°.- Comuniquese, etc.

Ley 3588

ARTICULO 1– Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades – así­ como en su sitio web, si lo tuvieran la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2340. y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 2 – Sin prejuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N°757.

ARTICULO 3° – Comuniquese, etc.

Notas